Una aproximación glotopolítica al cambio climático: un diálogo sobre los límites del conocimiento

Bibi Calderaro

Antonio Tudela

The Graduate Center — CUNY

bibicalder@gmail.com

tudelamarti.antonio@gmail.com

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Resumen: Este proyecto se destinó a la apertura del XXV Congreso de Estudiantes del departamento de LAILaC del Graduate Center de CUNY. A propósito de respetar lo máximo posible el texto original, encuadrado en un diálogo académico, hemos intentado mantener, con ligeras variaciones, el mismo texto que fue presentado el pasado viernes 19 de febrero de 2021.

Este proyecto surge de una frustración común: la de no encontrar un punto desde donde siquiera preguntar ya más algo relevante sobre el objeto llamado Climate Change, en particular dentro de un seminario que compartimos en el 2019 y donde nos conocimos. El seminario se llamaba “Climate Change and Discursive Frames: From Scientific Discourse to the Public Sphere”, una propuesta interdisciplinaria de David Lindo-Atichati y José del Valle. Nuestra frustración nos llevó a pensar cómo la infraestructura legal sustenta o bien cualquier posibilidad de cambio estructurado o el mantenimiento del statu quo. Esta charla nos llevó a hacernos preguntas sobre las diversas co-evoluciones entre ley y ciencia y entre conocimiento y subjetividad. La riqueza de estas conversaciones terminó siendo nuestro proyecto final para el seminario, que adoptó el formato de diálogo académico, y también de laberinto. No nos proponemos dar soluciones sino provocar la imaginación hacia lugares poco explorados. Antonio parte de un marco teórico basado en la jurilingüística crítica y en la glotopolítica. Bibi parte de un marco teórico-experimental basado en metodologías especulativas. Podríamos decir que Antonio es realista y Bibi idealista. Esta es la escenografía para este diálogo donde las tensiones de lo que existe y lo que podemos llegar a imaginar se interpelan. Lo emergente podría así orientar nuevos marcos de referencia.

Palabras Clave: cambio climático, glotopolítica, infraestructura legal

Primera intervención de Antonio Tudela

Es bien sabido que todos los avances científicos van seguidos de una regulación estatutaria, por eso, el problema que nos encontramos con este tipo de objetos es por un lado discursivo y material, pues el modo de referirnos a un tema condiciona no solo nuestra percepción del mismo sino nuestras acciones hacia él, y por otro, de adscripción a unos límites formales que no han variado en lo fundamental desde la consolidación del Estado moderno.

El plano de las categorías con las que nos referimos a un tema es el plano discursivo, que, al estar imbuido siempre de una naturaleza política, nos permite el abordaje glotopolítico (Del Valle, 2017: 17). Si el tema del cambio climático se reduce a debatir qué leyes se deben implementar, ubicamos ese discurso en la categoría lex, de lo relativo a la legislación. Pues bien, el ejercicio dialéctico que propongo consiste en desplazar este objeto de la categoría lex o normativa legal a la categoría jus o principios derivados de la equidad, la moral, etc. Este jus funciona como marco a los actos de soberanía, ya sea esta del tipo legislativa o ejecutiva. Es decir, en cierto modo, el jus funciona como delimitante del lex. Esta división, estas categorías de lex, jus y soberanía, provienen de la filosofía del derecho de Bodin (Friedrich 94-5) y es tan crucial para comprender el Estado moderno como pueda serlo cualquier postulado de Maquiavelo.

Para esta parte de nuestro proyecto me he servido de un libro que me prestó Bibi en una de nuestras primeras reuniones, Ecology of Law: un ambicioso ensayo escrito por Fritjof Capra y Hugo Mattei (Capra 2015). En la primera mitad del libro los autores presentan un mapeo diacrónico de la evolución del pensamiento legal a propósito de los descubrimientos científicos de cada época. Las soluciones propuestas por los italianos se agotan, no obstante, al enfrentar comunitarismo y corporativismo, poniendo la lupa sobre el individuo como sujeto planetario.

Como nota de precaución metodológica, ni Bibi ni yo pretendemos prever el desarrollo normativo de un objeto que es y seguirá siendo presentado como un tema universal, lo que se persigue, empero, son limitaciones formales cuya fundamentación sea lógica y su desarrollo plausible, pero claro, depositar nuestras esperanzas en las NNUU parece más un chiste macabro que una tesis consistente. Debemos, por tanto, darle la vuelta a la proposición de Capra y Mattei, centrarnos en los Estados y no en las instituciones supranacionales, o por decirlo en palabras de Antonio Gramsci, “the international situation should be considered in its national aspect (…) the line of development is towards internationalism, but the point of departure is ‘national’ – and it is from this point of departure that one must begin” (Forgacs 230-1).

Cualquiera puede ver que esto no se trata de un fenómeno aislado, sino de un cambio en el ethos occidental. Algo que, sobre el papel, tiene infinitas posibilidades positivas pero ante las cuales yo no soy especialmente optimista. En mi opinión, tal cambio es teóricamente posible pero de lenta estratificación y sólo puede concebirse al amparo de un cambio total en los métodos de producción. No es casual, por tanto, que estemos ante un fenómeno de pseudo-crítica al capital, y, al mismo tiempo, nos sea fácil anticipar un escenario plagado de exenciones fiscales para las grandes corporaciones implicadas en la llamada “transición ecológica” que ellas mismas promueven. Si el objetivo, como digo, es el de establecer límites a las estructuras de hecho (i.e., poder económico) y de derecho (i.e., el Estado) dentro de un marco liberal, debemos apartarnos de la retórica del bien común del racionalismo ilustrado y asumir que es la lucha entre intereses lo que promueve la legislación, el lex. Además, en lo personal, dudo del planteamiento racionalista del bien común por varios motivos. Primero, porque no soy positivista, es decir, no creo que la norma sea fundamento de sí misma, sino que tiene como fundamento la existencia política y los principios generales del derecho. Segundo, porque no creo que exista tal cosa como el “bien común” o “interés general”, porque aunque parezca que la preservación del planeta es un interés transversal a todos los estratos sociales, en realidad, a la hora de legislar, nada lo es. Cuando una persona tiene que decidir entre su preservación y la del planeta, puede que se sacrifique en pos de una causa elevada, pero no hay ninguna garantía de ello. No la hay porque somos demasiados seres humanos en el planeta como para hipotetizar sobre qué acercamiento específico querríamos tomar para atajar un problema concreto. Por ello, todo análisis que no quiera caer en un formalismo autorreferencial debe partir del ser hacia el deber ser (Schmitt, 1996) y no al revés como hacen Capra y Mattei. Tercero, piensen en el siguiente silogismo. La lex positiva responde a los intereses de la mayoría y la mayoría no es, por definición, la totalidad. Segunda premisa: Siempre existirán personas que prioricen sus intereses sobre los comunes ya que la justificación de los comunes es discursivamente complejísima de articular debido a la infinidad de causas que entretejen los procesos volitivos. En suma, el derecho positivo responde a intereses individuales aglutinados y cohesionados a partir de una mayoría social suficiente. En otras palabras, la ley no refleja un interés general, sino unos intereses vencedores y por lo tanto otros vencidos (Ihering, 2008: 42; Gramsci, 2009: 218).

Ya que toda construcción comienza por los cimientos, pensé, como punto de anclaje, en los principios que articulan el constitucionalismo liberal, pues igual que para ir hacia lo internacional debemos partir de lo nacional, para llegar a una prescripción normativa y a su desarrollo material, primero debemos partir del marco formal y sus principios fundantes. Y no, la ley no es uno de esos principios, pues no puede ser principio lo que es consecuencia de la existencia política. Por eso es que el lex se ve desbordado ante determinadas realidades.

Es, sin embargo, el principio de autoconservación el que pone límites a la soberanía y fundamenta a la legalidad, autorizando al poder. Aquel que incluso, como dice John Locke en su Segundo tratado del gobierno civil, justificaría la insurrección si quien ostenta el mando trata de abusar de su poder y transgrede el motivo primero de la constitución civil, esto es, la auto-conservación de la propiedad, de la libertad y de la vida (Locke). Se trata, pues, de un principio filosófico cerrado pero extrapolable al caso que aquí nos ocupa, pues, como es lógico, la conservación de la vida depende de la conservación del planeta. Para sustentar esta idea no se requiere de una ley que la justifique, sino que esta idea es la justificación de la ley, y, por tanto, una vez devenida en hegemónica, no admitiría reglamentación estatutaria en contra (Mill 91) aunque hubiese, como seguramente habría, intereses contrarios en pugna.

Primera intervención de Bibi Calderaro

La escala espacio-temporal llamada ‘estado-nación’ se ve implicada hace siglos en la reproducción de modos de organización social, política y económica que favorecen narrativas de progreso, propiedad y crecimiento eternos que carecen de asidero lógico salvo a través del mito de escasez y la práctica del monopolio epistémico. Así, este aparato desfavorece a una multitud de variedades de vida que pierden su ‘hold’ en el planeta. Isabelle Stengers habla de Whitehead en este contexto, comentando que su filosofía no está construida para fomentar la pérdida del hold del otro sino más bien para cultivar una manera de mantener una multiplicidad de posibilidades mediante la imaginación especulativa (Stengers). Siguiendo a Stengers y Whitehead, propongo: 1) Someter tanto la teoría como la práctica a un método especulativo que busque la expansión de lo que hay y así elaborar desde lo existente hacia una organización espaciotemporal diferente. 2) Transdisciplinar teorías y prácticas. Exponer al sistema de pensamiento occidental a operaciones de apertura, potenciando así las posibilidades de contaminación—en el sentido de poner en contacto con-. Mientras estas operaciones ciertamente traerán indeterminación, habría que entender esta indeterminación como medida de la ignorancia propia. La idea de indeterminación puesta en el afuera lleva a experiencias de amenaza ante lo que excede a nuestro conocimiento, y así a desvalorizar lo desconocido o convertirlo en valor de intercambio: comodificarlo. Todo saber es situado y necesita solidarizarse con sus contextos ecológicos. 3) Desmitificar la idea de que el ser humano en cuanto ser racional es infalible y promover la idea de que todes somos vulnerables a algo. Al encontrarnos vulnerables y, señalando otro proceso de apertura, podríamos atender a la vulnerabilidad ajena. 4) Promover la idea del commons: ¿qué es? ¿Cómo lo entendemos? ¿Cómo se practica hoy día y cómo aprenderlo? Aquí es interesante cómo el lex y el jus se implican o no en diversas posibilidades de práctica. 5) Entender a lo más-que-humano como aquello que tiene y es un valor en sí mismo, más allá de los bienes o beneficios que puedan otorgarle al ser humano.

Propongo llevar a cabo estas provocaciones a través de cinco procesos entrelazados: Primero, repensando la cuestión de escala en cuanto a lo espacial y también a lo temporal. Pensado en corto, medio y largo plazo, como son el deep time o tiempo geológico. También en cuanto a la coexistencia de temporalidades diversas, como estamos empezando a entender recientemente en lo que Deborah Bird Rose y otres llaman ‘temporalidades multiespecie’ (Rose, 2012). La dimensión temporal entendida como un vector único y lineal es precisamente donde occidente ha fallado, porque el tiempo siempre es múltiple y entreverado. Segundo, pensando a lo ético como excedente de lo legal en cuanto reglamento escrito. Así, lo ético y lo jus entablan un diálogo en el cual van ajustando sus propuestas como procesos co-constitutivos. Tercero, contrarrestando la creencia en una supuesta infinita capacidad de crecimiento de un sistema económico que arrasa contra el devenir de la vida misma. Cuarto, proponiendo algo nada nuevo, sino reflotando y dándole vitalidad a las ideas de los commons, de commonings, de una convivialidad regulada. Aquí surgen muchas preguntas sobre escala. Desde lo material hasta lo inmaterial, cómo redistribuir pero también cómo pensarnos no desde lo individual sino desde lo colectivo como in-formando y con-formando a un sujeto distinto capaz de convivir con múltiples especies. Quinto, activando los puntos anteriores para dejar emerger nociones diferentes de responsabilidad, cuidado, interconección, implicancia, reciprocidad y convivencia. En suma, operaciones de shift axio-onto-epistemológico de 180º que demandan lo que Antonio llamaría una sintonización entre el lex y el jus. A estas alturas de los eventos de ‘Climate Change’, una especulación semejante puede parecer fuera de lugar, pero en sí misma deja abierta la posibilidad de pensar en un commoning de ocasiones multiescalares y multiespecie que intenta acelerar un sincero cambio de hábitos en quienes pretenden regirnos por la razón mientras que ellos mismos han derivado en una inmaculada degeneración del raciocinio.

Segunda intervención de Antonio Tudela

En ese sentido, durante nuestro diálogo Bibi se hizo la siguiente pregunta: ¿Cómo es que podemos ser racionales cuando queremos, e irracionales cuando no queremos?

Uno de los problemas, si no el gran problema, de la Ilustración y que aún hoy nos aqueja fue, en mi opinión, el ensalzamiento de la razón como categoría elevada prueba de la excelencia humana, como si fuera un valor capaz de discernir en todo momento y sin fisuras aquello que debe hacerse. Dicho de otro modo, si se alcanza la razón, se sabrá qué debe hacerse. De nuevo, nos centramos en el deber ser y asumimos acríticamente el ser. Sin embargo, el principio de diversidad intelectiva explica que la razón no es una sola y desde luego no es infalible. Usar la razón como argumento de autoridad es una petición de principio, donde premisa y conclusión se amalgaman, pero es que además, ya hemos visto que la razón, entidad etérea donde las haya, no es el factor determinante de las leyes humanas, sino que lo es el interés (Ihering).

También reflexionaba Bibi: “La ley bajó años ha desde lo divino, para luego otorgarnos la posibilidad de repensarnos. Si en todos estos años no hemos llegado a enfrentarnos con nuestros fantasmas, ¿por qué creemos que los mismos métodos podrían lograrlo ahora?” Considero que los fantasmas difieren según la época y es innegable que el poder legislar en asamblea es susceptible de mejorar la realidad humana, en comparación a por ejemplo la época absolutista. No obstante, también es cierto que hasta hoy el derecho no se ha desarrollado lo suficiente como para convertirse en garantía para muchísimos temas, y que nunca existirá un ordenamiento jurídico cerrado y libre de lagunas. La sociedad avanza, ya sea en el plano moral, intelectual o tecnológico, y el derecho se encarga de cubrir este avance a posteriori.

Por ejemplo, la Ley Sálica, cuerpo legal del Imperio Franco entre los Siglos V y VII, castigaba el asesinato de una mujer en edad de procrear con una pena monetaria de 600 sueldos, mientras que si el asesinato se producía una vez la mujer ya no era capaz de engendrar prole la penalización disminuía un tercio. Que la graduación punitiva se calculase sobre la base de criterios natales que prácticamente despojaban al sujeto pasivo de su propia humanidad, ubicaba a la mujer como elemento accesorio del tipo penal. Es decir, este tipo penal protegía a la procreación más que a la mujer. Otro ejemplo, si hace tres siglos era lícito arrebatar la vida de quien robaba un carnero sin atender al jus contemporáneo, es decir, sin respeto al principio de proporcionalidad al daño recibido y sin garantizar la seguridad jurídica mediante un juicio justo, ello no invalida la capacidad del ordenamiento jurídico como elemento protector, sino que demuestra ser el único elemento humano capaz de hacerlo con garantías. Consecuentemente, deducimos que la ausencia de protección jurídica hacia determinadas realidades no implica imposibilidad, sino que traslada el tema a unos parámetros de temporalidad.

Segunda intervención de Bibi Calderaro

Escala #1: Temporalidad-inmanencia ética / temporalidades multiespecie: cito a Antonio, que refiriere una “característica elemental del derecho: el hecho de que jamás haya existido protección jurídica hacia determinadas realidades no cierra la ventana de posibilidad a su protección, sino todo lo contrario. Es nuestro trabajo […] señalar que esa ventana existe y articular métodos viables para su implementación y durabilidad en el tiempo”. En el caso particular de la ley en tanto es practicada en el mundo del capitalismo actual, se está partiendo de un material que ya tiene unas limitaciones muy profundas, de donde derivan unas pocas posibilidades que ya tienen, por así decirlo, sus orientaciones bien marcadas. Desde usos de la tierra hasta el poder otorgado a corporaciones, el aparato jurídico actual está dedicado a la protección negativa por excelencia. Precisamente porque la ley tal como está establecida hoy no ha sido engendrada para proteger a la tierra sino para proteger el derecho de extracción que de ella emana. Es este parámetro extractivo que creo se confunde cuando se habla de ética. Mientras que la ética del commoning, por ejemplo, nunca habló de una falta absoluta de límites o regulaciones, más bien todo lo contrario, ésta se enfoca en cuestiones de escala espaciotemporal alrededor de unas relaciones que permiten la conservación a través del cuidado extendido en el tiempo. Me interesa hacer hincapié en un punto pivote del pensamiento de Antonio: el de “atender al jus contemporáneo”. La ética, en tanto cosmología que subyace lo legal, practica con ella una dinámica compleja, que sin embargo siempre la rodea; está un paso adelante y otro atrás, mientras la orbita y le dá presencia y materialidad. Esto me orienta a pensar en la posibilidad de práctica de una ética en sincronía con el planeta y cómo ésta debiera abarcar una pluridimensionalidad de tiempos no ya sujetos a un pasado-presente-futuro entendidos puramente desde el ser humano. Imagino así a la ley y a la ética operando de manera inmanente y dinámica sin dejar de atender cuestiones cruciales de raza, género, clase y habilidad.

Escala #2: Espacialidad – commons/commoning: Antonio nos cuenta que “Si algo nos ha demostrado la historia es que no se puede dejar al ser humano obrar sin limitaciones, esperando que desarrolle una “ética” planetaria e intemporal, ni para con sus semejantes, ni para con su entorno. Por eso se deben establecer límites a la discrecionalidad humana y la cuestión aquí es dónde y cómo anclar esos límites.” y agrega que “necesariamente pasará por atender a la doble dicotomía que fundamenta las relaciones humanas, a saber, derechos-libertades versus deberes-limitaciones”. Recientemente he aprendido, a través de las ideas de Roberto Esposito, que la libertad tiene dos caras: una negativa y otra positiva. La una es la que nos protege, al tiempo que nos delimita severamente y aniquila la vida toda. La segunda nos da acceso y permite que cuidemos en comunidad (Bonito Oliva y Campbell). Mi abuelo, quien guadañaba temprano al amanecer, me enseñó lo que luego encontré en E.F Schumacher: la necesidad de pensar escalarmente. La escala de las tecnologías en cuanto sincronizan o no con lo más-que-humano, con este devenir de temporalidades múltiples (Schumacher). Bataille agrega en sus estudios sobre economía como sistema amplio del devenir la idea de sacrificio como ritual necesario para un quasi-equilibrio dinámico, en tanto estrategias para nivelar los excesos de producción (Bataille, 1988). El problema reside cuando el almacenamiento deviene acumulación y no existe noción ni práctica de lo sacrificial, porque se ha abandonado todo al antropocentrismo. Quiero darle un cierre provisorio a este diálogo pensando que muchas de estas conversaciones se deberían ver sustentadas por una mayoría entendida como diversidades vitales, no como una mayoría compuesta sólo de seres humanos. La ética, entonces, entendería al otre más allá de lo humano, y si bien no puede escuchar o entender las voces de esa otredad, entiende que la otredad existe y tiene derecho de expresar todas sus necesidades al igual que lo hacemos nosotres: bípedos bobos, móviles, cerebrados.

Tercera intervención de Antonio Tudela

Para concluir diré que, aunque adopte sus categorías por una cuestión funcional a propósito de desentrañar lo realmente existente, no me satisface en absoluto la retórica liberal de cargar con la culpa al individuo. Los mismos oligarcas que financiaron la Cumbre Mundial contra el Cambio Climático de 2019 y que tuvo lugar en Madrid mientras Bibi y yo trabajabamos en este proyecto (Endesa e Iberdrola, BBVA y Santander), son aquellos que, en sus ansias por acumular capital, han causado toda la devastación ambiental que hoy nos ocupa en este congreso. Y son quienes nos dirán, de manera subliminal o no tanto, que la responsabilidad es del consumidor, que ellos ya están cumpliendo con su parte al financiar la cumbre climática, abriéndole las puertas de las Naciones Unidas a Greta, promocionando leyes de las que ellos saldrán los más beneficiados, moviendo minas de carbón de España (a Marruecos), o que miremos a otro lado mientras el Banco Santander financia a la empresa energética más contaminante de Europa: la Grupa Polska. A estas alturas no espero que las grandes compañías vengan a salvarnos de nosotros mismos y eso básicamente es lo que está sobre la mesa.

Bibliografía

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Bonito Oliva, Rossella, and Campbell, Timothy. “From the Immune Community to the Communitarian Immunity: On the Recent Reflections of Roberto Esposito.” Diacritics 36.2 (2006): 70–82.

Capra, Frijot, and Mattei, Hugo. The Ecology of Law: Toward a Legal System in Tune with Nature and Community. Oakland: Berrett-Koehler Publishers, 2015.

Del Valle, José. Glotopolítica y Teoría del Lenguaje. Anuario de Glotopolítica, 2017.

Forgacs, David. The Antonio Gramsci Reader: Selected Writings 1916-1935. The Art and Science of Politics. Lawrence & Wishart, 1988.

Friedrich, C. J. La filosofía del Derecho. Mexico: Fondo de Cultura Económica, 1964.

Gramsci, Antonio. La política y el Estado moderno. Madrid: Diario Público, 2009.

Ihering, R. v. La lucha por el Derecho. Granada: Comares, 2008.

Locke, John. Segundo tratado sobre el gobierno civil. Madrid: Alianza Editorial, 1995.

Mill, J. S. Sobre la libertad. Madrid: Alianza Editorial, 1984.

Rose, Deborah Bird. “Multispecies Knots of Ethical Time.” Environmental Philosophy 9, no. 1:127–140 (2012).

Schmitt, Carl. Teoría de la Constitución. Madrid: Alianza Editorial, 1996.

Schumacher, E. F. Small Is Beautiful; Economics as If People Mattered. New York: Harper & Row, 1973.

Stengers, Isabelle. Thinking with Whitehead. A Free and Wild Creation of Concepts. Harvard University Press, 2011.

 

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